IMMIGRATION

Ajuste de Status Bajo INA 245

Alexander Carl, Esq., Abogado Asociado, Oficinas Legales de Ally Bolour, APC

Hay cuatro requisitos generales que deben cumplirse para poder hacer un ajuste de status bajo la 245(a) de la INA. Esos cuatro requisitos son: 1) Disponibilidad de Visa para Inmigrante. 2) El beneficiario está fisicamente presente en los Estados Unidos. 3) El beneficiario fue “inspeccionado, admitido o bajo libertad condicional”. y 4) El aplicante siempre permaneció con status aprobatorio.

Si estás fisicamente presente en los Estados Unidos y hay disponibilidad de una visa como inmigrante al momento en que sometes tu aplicación para ajuste de status, pero entraste a los Estados Unidos sin inspección, admisión o libertad condicional y/o no estuviste siempre con un status aprobatorio, no cumples con los requisitos generales para un ajuste de status bajo la 245(a). Al usar la 245(i), sin embargo, puedes aún calificar para el ajuste de status bajo la 245(a).

Para cumplir con los requisitos de la 245(i) debes haber sometido una petición de visa antes del 30 de abril del 2001. Aplicado al contexto familiar, esto significa que en o antes del 30 de abril de 2001 un miembro de tu familia tuvo que haber sometido una I-130 siendo tú el beneficiario. Esta I-130 tuvo que ser aprobable cuando fue sometida. Si cumples con estos dos requisitos generales entonces tu entrada ilegal o haberte quedado más tiempo del estipulado en tu visa no impedirán poder hacer un ajuste de status bajo la 245(a).

Como ejemplo usemos una situación hipotética. Alex busca tener un ajuste de status en 2017 por medio de su hijo que tiene 21 años y estudia en USC. Alex entró a los Estados Unidos en el 2000 sin ser inspeccionado, admitido o bajo libertad condicional y se quedó en los Estados Unidos desde que llegó en el 2000. Alex no cuenta con un status legal en los EE.UU. por lo tanto, a primera vista no cumple con los requisitos para un ajuste de status bajo la 245(a).

En este caso hipotético, el hermano de Alex, un LPR, sometió una I-130 con Alex como beneficiario en el año 2000 – un poco después que Alex ingresó a los EE.UU. Asumamos que esta I-130 fue aprobable cuando fue sometida porque cumplió con todas las regulaciones y leyes. 17 años después, el hijo de Alex, un estudiante de USC de 21 años de edad, busca hacer una petición para su padre – Alex.

Recuerden que Alex nunca fue inspeccionado, admitido o bajo libertad condicional al entrar a los Estados Unidos, por lo tanto, no cumple con los requisitos para un ajuste de status bajo la 245(a). Sin embargo, Alex fue el beneficiario de una I-130 que fue sometida en el 2000. Esta I-130 era aprobable cuando fue sometida. Por lo tanto Alex puede usar una 245(i) para calificar para un ajuste de status bajo la 245(a).

Si Alex puede demostrar que cumple con los requisitos bajo la 245(i), lo cual de acuerdo a este caso hipotético puede lograr, entonces su entrada ilegal a los EE.UU. en el 2000, y su falta de status legal desde que entró, no le impedirán ajustarse para la 245(a).

Dicho de otra manera, Alex va a usar una 245(i) para “remediar” su entrada ilegal a los EE.UU. en el 2000. También puede usar una 245(i) para remediar asuntos relacionados con su falta de status legal desde que entró en el 2000. Al usar la 245(i), Alex podrá hacer un ajuste de status bajo la 245(a).

En conclusión, la 245(i) puede ser usada por ciertos extranjeros que buscan tener un ajuste de status bajo la 245(a).

Cada caso es único y este artículo no pretende servir como consejo legal, y no debe ser tomado como tal. Si crees que tú o tu esposo(a), hijo(a) o pariente puede ser elegible para beneficios bajo las leyes de inmigración, debes consultar a un abogado sobre los datos específicos de tu caso. Contacta nuestras oficinas legales para una consulta, al (323) 857-0034 o por e-mail a alex@americanvisas.net.