IMMIGRATION

Solicitudes de Asilo y la Comunidad GLBT

La ley está bien definida para los aplicantes GLBT que no quieren regresar a sus países de origen – ya sea por persecuciones pasadass o por miedo a futuras persecuciones y que pueden hacerlos calificar para asilo por ser miembros de ciertos grupos sociales con características particulares.

Hay ciertas limitantes para preparar una solicitud de asilo para alguien de la comunidad GLBT. Primero y más importante, se tiene que cumplir con el requisito de someter la aplicación de asilo durante el primer año de haber llegado a los EE.UU., esto está en efecto desde el 1ro. abril de 1997. INA §208(a)(2)(D).

Este requisito afecta de manera desproporcionada a la comunidad GLBT. La mayoría de las personas con potencial para obtener asilo por lo general encuentran un camino con personas que les dan la bienvenida al llegar a los EE.UU. Con frecuencia obtienen su estado legal y otros les ayudan desde sus iglesias, templos, líderes comunitarios, y otras organizaciones desde el mismo momento en que deciden venir a este país. Esto minoriza el impacto inicial del choque cultural, las barreras del idioma y cultural a las cuales se enfrentan la mayoría de las personas extranjeras. Este no es el caso con la comunidad GLBT.

La persecución a las minorías sexuales está a menudo ligada a razonamientos culturales, religiosos, ignorancia, o una combinación de estos. En consecuencia, las comunidades que no pertenecen a estas minorías usualmente no dan la bienvenida a los refugiados GLBT a su llegada a los Estados Unidos. Las comunidades de extranjeros puede que se opongan a las leyes o políticas de sus países de origen, pero culturalmente, su rechazo al homosexualismo puede concordar. Con frecuencia, a una persona gay puede tomarle meses, si no es que años, poder hacer uso de los muchos recursos que las organizaciones en los EE.UU. proveen a la comunidad GLBT.

Por suerte, hay una propuesta de ley considerándose en el Congreso que cambiaría muchos de los asuntos relacionados con asilo/refugiados, incluyendo la eliminación de la regla de un año, La Leahy-Levin Refugee Protection Act of 2010. Aunque la base de esta propuesta de ley está lejos de ser perfecta – al menos está llamando la atención hacia muchos de los asuntos y obstáculos que los involucrados en las leyes de inmigración y los aplicantes de asilo enfrentan todos los días.

Caso Castro-Martínez v.
En abril de este año, el 9no. Circuito de la Corte de Apelaciones dio a conocer una decisión pública como una negativa de asilo para un hombre gay mexicano VIH+. El Caso Castro-Martínez v., 641 F.3d 1103 (9th Cir. 2011.)

Al leer la decisión, entré en pánico. Tengo muchos casos de mexicanos gays en corte – y uno en particular estaba programado para una audiencia final para un poco después de que se diera a conocer esa negativa. El panel de tres jueces sostuvo en parte que “el abuso sexual que sufrió Castro no fue infligido por entidades gubernamentales, y que había suficientes bases como para concluir que Castro no pudo comprobar que el gobierno no pudo o no quiso controlar a sus atacantes.”

Luego de volver a leer la decisión del caso y de numerosas conversaciones con muchos de mis colegas, todos concluimos que la ley no ha cambiado. El requisito legal sobre persecuciones pasadas siempre ha sido que tiene que ser infligido por personas en puestos gubernamentales o por personas que el gobierno no es capaz de controlar. En este caso, la justicia no tenía evidencia de lo contrario; simplemente el caso no fue bien preparado y la evidencia en apoyo de la petición fue débil.

Después, cuando me presenté en corte en Los Angeles representando a mi cliente, un mexicano gay nacionalizado, para quien sometí una aplicación de asilo, el juez de inmigración especificamente me preguntó cuál era mi posición en relación a “la decisión tomada recientemente en el caso Castro-Martínez.” Respondí que fue una decisión desafortunada para Castro Martínez – sin embargo, argumenté que no sentó presedente y que la ley permanece igual. Hice referencia al testimonio de mi experto en ese país, una referencia de cientos de páginas sobre cómo las recientes reglas por parte de la Corte Suprema de México y la liberación de leyes relacionadas con homosexulidad de hecho han causado un atraso para la comunidad GLBT en la nación católica conservativa. También tenía incontables reportes relacionados con crímenes de odio, incluyendo asesinatos y violaciones sexuales perpretadas en contra de la comunidad desde que las nuevas leyes que legalizan los matrimonios gays entraron en efecto en la ciudad de México.

Con una sonrisa – el juez estuvo de acuerdo, y el gobierno no se opuso. En cuestión de minutos, mi cliente estaba libre para vivir la vida que quería vivir, sin persecución!

LGBT Asylum Issues

The law is now well established that LGBT applicants who don’t want to return to their home countries – based either on past persecution or credible fear of future persecution may qualify for asylum due to their membership in particular social group.

There are issues associated with preparing an LGBT asylum petition. First and foremost, is the statutory requirement of filing an asylum application within one year of person’s arrival in the U.S. which has been in effect since April 1, 1997. INA §208(a)(2)(D).

This requirement disproportionally affects the LGBT community. Most other potential asylum seekers often find a receptive and welcoming ex-pat population upon their arrival in the U.S. They often get legal and other help from their churches, temples, community leaders, and other organizations upon fleeing to this country. This lessens the initial impact of culture shock, language and custom barriers that most newcomers feel. This is not the case with the LGBT community.

Persecution of sexual minorities is often rationalized by custom, religion, ignorance, or a combination thereof. Consequently, the ex-pat communities do not usually roll out the welcome mat for the LGBT refugees upon their arrival in America. The respective ex-pat communities may share an opposition to their old country’s rulers or politics, but culturally, their disdain for homosexuality may be in synch. Too frequently it may take months if not years for a gay person to be able to utilize the many resources that the U.S.-based organizations provide for the LGBT community.

Luckily, there is legislation being considered in Congress that addresses several asylum/refugee issues, including the elimination of the one-year rule, The Leahy-Levin Refugee Protection Act of 2010. Though the outcome of this proposed bill is far from certain – at the very least it has brought attention to some of the issues and obstacles that immigration practitioners and asylum applicants face on a daily basis.

Castro-Martínez v. Holder
In April 2011, the 9th Circuit Court of Appeals issued a published decision affirming a denial of asylum for an HIV+ Mexican gay man. Castro-Martínez v. Holder, 641 F.3d 1103 (9th Cir. 2011.)

Upon an initial reading of the decision, I panicked. I had several Mexican gay cases in court – and one in particular was scheduled for a final hearing shortly thereafter. The three Judge panel held in part “the sexual abuse Castro suffered was not inflicted by government actors, and the BIA had sufficient basis to conclude that Castro failed to show that the government was unable or unwilling to control his attackers.”

Upon further readings of the decision and numerous conversations with many of my colleagues, we all concluded that the law had not changed. The legal requirement regarding past persecution has always been that it has to be inflicted by government actors or by people whom the government is unable to control. In this case, the Justices did not have any evidence to the contrary; i.e. the case was poorly prepared and the evidence in support of the petition was weak.

Later, when I appeared in court in Los Angeles for my client, a gay Mexican national for whom I had filed an application for asylum, the Immigration Judge specifically asked me what my position was “in light of the recent ruling in Castro-Martínez.” I responded that it was an unfortunate decision for the Mr. Castro Martínez – however, I argued, it broke no new ground and the law remained the same. I referenced the testimony of my country expert presented through hundreds of pages on how the recent rulings by the Mexican Supreme Court and the liberation of laws pertaining to homosexuality had in fact caused a backlash from the conservative Catholic nation against the LGBT community. I also had countless reports on the spike of hate crimes, including murders and rapes perpetuated against the community since the new laws legalizing gay marriage went into effect in Mexico.

With a smile – the Judge agreed, and the government did not oppose. In a matter of minutes, my client was free to live a life he was meant to live, without the persecution!