IMMIGRATION

Protecciones bajo la Cuarta Enmienda de la Ley de Inmigración

Por: Alexander Carl, Esq. Oficinas Legales de Ally Bolour, APC

8 C.F.R. 287.8(b)(2) establece que un oficial de inmigración puede retener brevemente a una persona solo si el oficial tiene “sospecha razonable, basada en hechos específicos comprobables” de que la persona está involucrada en un delito o es un extranjero ilegal en los Estados Unidos. Esta regulación está designada para beneficiar a personas y extranjeros en los Estados Unidos.

La Cuarta Enmienda en la Constitución de los Estados Unidos, por lo general, protége a las personas contra registros e incautaciones sin razón justificable. Cualquier evidencia que sea fruto de registros e incautaciones sin razón justificable no puede ser usada en contra de una persona en corte. A esto se refiere a veces como el fruto del árbol venenoso.

En el caso Sánchez vs Sessions, la Corte de Apelaciones de los EE.UU. para el Noveno Circuito, la cual es nuestra corte aquí en California, tomó una importante decisión.

La Corte de Apelaciones de los EE.UU. del Noveno Tribunal sostuvo que la Guardia Costera que detuvo a Sánchez, luego de haberle asistido cuando su barco se descompuso en la costa de Oxnard, California y luego llamaron a ICE porque sospechaban que él estaba de manera ilegal en los EE.UU. cometieron una atroz violación porque detuvieron a Sánchez solamente basándose en su origen étnico latino.

El Tribunal concluyó que por haber incautado la Guardia Costera a Sánchez basados solamente en su origen étnico latino, la incautación viola la Cuarta Enmienda bajo la Constitución de los EE.UU. Por lo tanto, cualquier evidencia obtenida como resultado de la incautación ilícita es inadmisible en la corte. Como consecuencia, la Forma I-213 (Record de Extranjero Deportable/Inadmisible) que fue preparada luego del arresto de Sánchez por las autoridades de Inmigración, y fue usada para establecer la entrada ilegal de Sánchez a los EE.UU. no puede ser usada en su contra en un Tribunal de Inmigración.

Además, el Tribunal sostuvo que el Gobierno violó su propio reglamento, 8 C.F.R. 287.8(b)(2), previamente descrito, y por lo tanto el proceso de deportación de Sánchez debe ser terminado.

Este caso es importante porque defiende los derechos de los extranjeros bajo la Cuarta Enmienda a la Constitución de los EE.UU. y protección bajo 8 C.F.R. 287.8(b)(2), ya sea que residas en los EE.UU. legal o ilegalmente.

En general, esto significa que aunque en los EE.UU. un oficial puede detenerte brevemente solamente si hay sospechas razonables basadas en hechos específicos y probables ya sea que hayas cometido un delito o estés en los EE.UU. de manera ilegal, el origen étnico de alguien no es una base legal para una detención breve, incautación o arresto. Cualquier evidencia que sea fruto de esto no puede ser usada contra la persona en Proceso de Deportación y puede ser la base para terminar dicho Proceso de Deportación.

Tu origen étnico no es una base legal para conducir un registro o incautación.

Cada caso es único y este artículo no pretende ser consejo legal, y no debe tomarse como tal. Si crees que tú o alguien que conoces a sido puesto en Proceso de Deportación como resultado de una violación a los derechos declarados en la Cuarta Enmienda o bajo 8 C.F.R. 287.8(b)(2), debes contactar a un abogado sobre los detalles de tu caso. Contacta a las Oficinas Legales de Ally Bolour, APC para una consulta sobre los detalles de tu caso, llama al (323) 857-0034 o por correo electrónico alex@americanvisas.net. También nos puedes encontrar en el Internet, americanvisas.net.